CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, se introduce una Reforma Laboral que afecta a varias modalidades de contratación, entre ellas, el Contrato para la Formación, unificando los contratos de Formación y de Prácticas bajo el mismo nombre de «Contratos Formativos».

A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2022

La novedad más destacada es la ampliación de las especialidades formativas que se permiten para formalizar un contrato de formación, pudiéndose concertar con Estudios Formativos, Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral de la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación a recibir, no pudiendo haber desempeñado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses. A tal efecto, la empresa podrá solicitar confirmación al SEPE del tipo de contrataciones anteriores de esa persona.

Dentro de esta actividad, los contratados deberán contar con un tutor tanto del centro de formación como del centro de trabajo, que en este caso debe poseer formación adecuada y experiencia profesional suficiente, y que se coordinará durante todo el proceso formativo con el tutor del centro de formación para seguir la evolución del trabajador/a a lo largo de todo el proceso y contrato.

Los requisitos por cumplir para formalizar este tipo de contrato son los siguientes:

  • Hasta 30 años máximo para aquellos contratos que incluyan formación incluida en el Catálogo de Especialidades del SEPE. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.

  • No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.

  • No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.

  • No se podrá celebrar si la persona ha realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato
  • Mínimo de 3 meses y Máximo por 2 años, sin la posibilidad de realización de prórrogas, debiendo además formalizarse en un sólo contrato.

  • Sólo podrá prorrogarse si no se han agotado los 2 años de contrato y sea necesaria para la finalización de la formación.

  • Circunstancias como Incapacidad Temporal, Nacimiento de hijo/a, Procesos de Adopción, Situacion de Riesgo durante el embarazo, Periodos de lactancia o Situaciones de Violencia de Género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

  • La duración del contrato formativo computará a efectos de antigüedad de la empresa.

  • Solo se podrá formalizar un contrato de formación por cada especialidad formativa.

  • La persona trabajadora podrá realizar un contrato de formación con varias empresas siempre que la suma de ambos no supere los 2 años y el puesto relacionado con la formación sea diferente.

COSTES

Los contratos de formación pasarán a cotizar de nuevo por la contingencia de formación: Empresa y Trabajador cotizarán por las cuantías fijas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, como hasta ahora.

Se mantienen los beneficios aplicables al contrato de formación por lo que seguirán disfrutando de los mismos beneficios en la cotización que hasta ahora:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación inherente al contrato.
  • Bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.

BASES DE COTIZACIÓN

La base mínima de cotización fijada para 2022 quedaría establecida de la siguiente manera:

  • Base de cotización mensual para 2022: 1.166,70 €.
  • Base de cotización diaria para 2022: 38,89 €.

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes
47,28€
9,43€
56,71€
Contingencias Profesionales
6,51€
-
6,51€
Fondo de Garantía Salarial
3,59€
-
3,59€
Desempleo
64,16€
18,08€
82,24€
Formación Profesional*
-
-
-

TOTAL

121,54€

27,51€

149,05€

La cuantía total por aplicar con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022 por los seguros sociales del contrato para la formación y el aprendizaje y de los contratos formativos en alternancia será de 149,05 €.

 

Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la reducción.

 

DISTRIBUCIÓN ENTRE ACTIVIDAD LABORAL Y ACTIVIDAD FORMATIVA

La retribución salarial se establece según el convenio colectivo aplicable y en función del tiempo de trabajo efectivo en la empresa.

No podrá ser inferior -proporcionalmente – al Salario Mínimo Interprofesional, que es de 1.000  € en 2022. Veamos un ejemplo:

Tras la nueva Reforma Laboral:

100% Jornada 65% Jornada (1er año) 85% Jornada (2do año)
40 horas semanales
26 horas semanales
34 horas semanales
1000€
650€
850€

BONIFICACIÓN DEL CONTRATO

Se pueden aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.

Bonificación/Reducción de los seguros sociales 

  1. Reducción del 100% de la cuota fija de 149,06 euros/mes a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato, para lo que no debe tener deudas con Hacienda ni Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo.

Para aplicar este beneficio se debe indicar el derecho a la reducción.

Bonificación del 100% de la formación

La formación, en modalidad online, está 100% bonificada.  Su coste variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo.

Con el contrato en modalidad de teleformación a jornada completa, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 35%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.

De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.

Si no trabaja todos los días del mes se deberá tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.

En situaciones de baja por maternidad, paternidad, IT, suspensión por ERTE, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación y no se bonificará la formación durante dicho periodo.

Para realizar esta bonificación se marcará en el programa de nóminas:

  • Modelo de contrato 421.
  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Importe de la formación y el número de horas de formación.

Bonificación adicional

La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores.

Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo.

TRAMITACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

  1. Comprobar que existe una actividad formativa, bien de certificado de profesionalidad o bien de especialidad formativa, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada formación.
  2. Cumplimentar los datos de la contratación y enviarlo a tu centro de formación. En los enlaces siguientes podrás descargar los modelos necesarios para hacérnoslos llegar.
  3. Solicitar el número patronal de formación (Modelo TA7). Para ello deberás de acompañar el número de cuenta principal de la empresa (Modelo TA6), solicitud de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEP), DNI o CIF.
  4. En el SEPE, recopilar:
    • Modelo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje (código 421) o la prórroga del mismo.
    • Anexo I “Acuerdo para la actividad formativa en un contrato para la formación y el aprendizaje”, presentado por triplicado.

DOCUMENTACIÓN PARA EL CENTRO DE FORMACIÓN

  • Copia del contrato de formación (o en su caso, de la prórroga) una vez haya sido registrado en la Oficina de Empleo o a través de Contrat@.
  • Anexo I firmado por las partes, aunque haya sido comunicado a través de Contrat@.
  • Fotocopia del DNI del alumno/trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo del trabajador en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Vida laboral, a los efectos de comprobación que no ha sido contratado de forma indefinida en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación y la empresa pueda bonificarse el 100%.
  • Fotocopia de la titulación del alumno/trabajador, solo si la formación se corresponde con un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3, según los requisitos establecidos por la ley.
  • Domiciliación bancaria correctamente cumplimentada.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Es un documento oficial que acredita la competencia profesional. Tiene validez en toda España y es emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración Laboral de las Comunidades Autónomas.

Acredita con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Conjuntamente a los módulos formativos de carácter teórico, los certificados de profesionalidad cuentan con una parte práctica que quedará convalidada con el trabajo efectivo desempeñado por el alumno en la empresa a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

FORMACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

A partir de 2016 desaparece la Modalidad A Distancia pudiendo solo impartir formación de manera Presencial o en Teleformación.

Cuando el contrato sea en la Modalidad Presencial recibirá la formación, tutorización y exámenes en el centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal. En cambio, cuando la formación sea en la Modalidad de Teleformación, el trabajador podrá acceder al contenido de la actividad formativa a través de una Plataforma Virtual acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal. La Modalidad en Teleformación conlleva obligatoriamente una serie de horas presenciales destinadas a la tutorización y realización de pruebas que se llevarán a cabo en un Centro acreditado o conveniado dentro de la misma ciudad si así lo hubiere.

El trabajador, una vez finalizada la formación, obtendrá un Título Oficial de Formación Reglada (Certificado de Profesionalidad).

El alumno realizará en ambas modalidades de formación (Presencial/Teleformación) un examen presencial por cada Módulo Formativo del Certificado de Profesionalidad. Cada Módulo superado supondrá una acreditación parcial y una vez superados todos los módulos obtendrá el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

La Administración realizará un seguimiento de toda la formación.

REQUISITOS A CUMPLIR

Por los Trabajadores 

  1. Disponer de conocimientos y medios informáticos básicos para la realización de formación en teleformación.

Por los Empresarios 

  1. Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

  2. No tener deudas con Hacienda y/o Seguridad Social.

  3. No haber sido sancionado.

  4. Realizar los contratos iniciales con trabajadores desempleados inscritos.

  5. No se podrá realizar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos.

  6. No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.

  7. El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los tres meses previos.

CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN

Formación Oficial:

El trabajador que supere la formación obtendrá el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeñe en su puesto. La formación acreditada es reglada.

Modalidad Presencial:

El contrato vinculado a una formación teórica en la modalidad de Presencial se imparte en el centro  acreditado M.G.M. y M.R.B., S.C. con acreditación Nº 41/92446.

Modalidad Teleformación:

El contrato vinculado a una formación teórica en la modalidad de Teleformación se imparte en el centro  acreditado en dicha modalidad M.G.M. y M.R.B., S.C. con acreditación Nº 8000000720 o 8000000496.

Tutores:

El trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato. Igualmente el trabajador tendrá asignado otro tutor en el centro de formación. Ambos tutores deberán coordinar la actividad formativa y realizar su seguimiento.

BONIFICACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Los profesionales autónomos podrán contratar en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje a:

  • Familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad: si conviven con la persona contratante se les dará de alta como autónomos colaboradores.
  • Familiares de 3º y 4º grado como son los tíos, sobrinos, biznietos o primos deberás celebrar con ellos un contrato por cuenta ajena.

Como excepción, podrá contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º siempre y cuando:

  • No exista convivencia ni dependencia económica.
  • Que sea un hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con el ascendiente.
  • Que sea un hijo mayor de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral.

FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES

El alumno contratado para la formación tendrá acceso a través de una plataforma virtual al campus donde podrá empezar su formación online con acceso a todos nuestros materiales multimedia e interactivos.

El tutor acompañará durante todo su aprendizaje al alumno resolviendo todas sus dudas. El alumno tendrá que hacer un examen presencial por cada módulo formativo del certificado de profesionalidad. Estos exámenes podrán realizarlos en nuestros centros acreditados o conveniados.

Cada módulo aprobado supondrá una acreditación parcial oficial, y una vez supere todos los módulos podrá conseguir su Certificado de Profesionalidad.

La parte práctica del certificado quedará convalidada con el trabajo efectivo desarrollado por el alumno en la empresa a través de su contrato de formación (Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero; Art. 26 apartados 1 y 2. BOE nº 249 del jueves 17 de octubre de 2013).